Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LD?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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